A partir de la entrada en vigor del tratado de libre comercio (TLC) en 1994, y hoy actualizado como T-MEC, la insipiente cultura del reclamo en México fue visualizada como una que sufriría un alto impacto por la alta litigiosidad de nuestros nuevos socios comerciales.
A partir del año 2000, la cultura de la reclamación en diversos sectores industriales y de servicios ha incrementado derivado de la conciencia que tienen hoy los ciudadanos sujetos de recibir una indemnización por haber sufrido un daño.
La práctica médica es probablemente una de las actividades en donde este impacto ha sufrido uno de los mayores cambios y ha llevado a los médicos e instituciones que cuidan de la salud, a protegerse mediante mecanismos como el seguro de responsabilidad profesional médica.
A esta conciencia de los usuarios de servicios médicos, ha contribuido la conformación de las comisiones de arbitraje médico en diversas entidades de la República Mexicana, así como de la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico a nivel federal, instancias donde los usuarios de los servicios de salud pueden acudir a interponer una queja.
Ante esta necesidad, hoy en día, diversas aseguradoras tienen disponible el producto para ser contratado independientemente de la actividad médica que se desempeñe, ya sea de manera individual o como una institución proveedora de servicios de salud.
Es muy relevante para los profesionales de la salud, que el seguro contratado sea con una compañía de seguros debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Existen otras opciones de defensa legal en el mercado que no cumplen con el registro como aseguradora y sólo proporcionan los servicios de defensa sin considerar la posibilidad de indemnizar al tercero afectado en caso de haber responsabilidad.